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AGRUPACION DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS PERITOS JUDICIALES DE GALICIA
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El Consello
Galego de Colexios de Aparelladores e Arquitectos Técnicos de Galicia,
consciente de la relevancia que la actuación pericial de los técnicos que
agrupa tiene en el desarrollo de la actividad judicial y en virtud de dar el
mejor cumplimiento al art.
341 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, ha propiciado la creación
de la Agrupación de Aparejadores y Arquitectos Técnicos Peritos Judiciales
de Galicia, cuya lista de
agrupados será la que ponga a disposición de los Juzgados y profesionales de la
justicia. La Agrupación de Aparejadores y Arquitectos Técnicos Peritos
Judiciales de Galicia tiene ámbito autonómico, con Secciones Provinciales
coincidentes con el ámbito geográfico de cada uno de los Colegios de
Aparejadores y Arquitectos Técnicos que constituyen el Consello Galego.
Está constituída por profesionales Aparejadores y Arquitectos Técnicos que además de acreditar el ejercicio activo durante los últimos cinco años han tenido que acreditar, en virtud de los Estatutos de la Agrupación el cumplimiento de determinados requisitos como experiencia profesional no sólo en la elaboración de Informes, Dictámenes y Tasaciones, sino también en Dirección de Obras, Redacción de Proyectos y asistencia a cursos de post-grado y formación continuada, entre los que se incluyen un curso de formación específica para la actividad pericial. /span>
Con ello, la Agrupación reúne a una serie de profesionales Aparejadores y Arquitectos Técnicos, no sólo dispuestos a actuar como Peritos Judiciales, sino también provistos de formación y experiencia profesional acreditada que los capacita para el ejercicio de la función pericial.
Constituye su objeto agrupar, con carácter voluntario, a los Aparejadores y/o Arquitectos Técnicos que, reuniendo las condiciones establecidas para ser miembros, compartan un interés común con los fines de la Agrupación:
- Fomentar la formación permanente de sus miembros tanto en el aspecto técnico como en el jurídico-procesal, acorde con el ámbito en que deben desarrollar su trabajo.
- Velar por el adecuado cumplimiento de la función pericial de sus miembros, procurando así el prestigio social de la actividad, y regular y corregir mediante la aplicación de un régimen disciplinario específico el defectuoso ejercicio en el desempeño de sus funciones periciales o arbitrales.
- Realizar y mantener las listas de Peritos dentro de los ámbitos de las distintas Secciones o demarcaciones judiciales, procurando su distribución allí donde puedan interesar.
- Defender, con un adecuado nivel de garantías, las demandas de peritos que provengan de la sociedad en general y de los Juzgados y Tribunales en particular.
- Defender los intereses profesionales y económicos de sus miembros y fomentar en la sociedad en general y entre los Jueces, Tribunales y profesionales del Derecho en particular, el adecuado conocimiento de la formación preparación y competencias de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos de cara a la emisión de Informes y Dictámenes.
- Atender a cuantas cuestiones afecten al ejercicio, competencia y responsabilidades de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos en el campo pericial.
- Asesorar e informar de aquellas actuaciones que se estimen apropiadas ante cualquier solicitud o consulta realizada por los colegiados o por terceros.
- Establecer relación y acuerdos de cooperación con asociaciones o entidades afines que compartan objetivos similares.
- Desempeñar aquellas otras funciones que le sean delegadas, dentro del campo de la pericia por los Colegios o por el Consello.
- PRESIDENTE :Don José María López Vega, Presidente del Consello Galego.
- SECRETARIA: Doña Carmen López Baña.
- VOCAL A CORUÑA: Doña Mª Luisa Calvete de la Iglesia.
- VOCAL LUGO: Don José Luis González Vara-Pin.
- VOCAL OURENSE: Don Francisco Javier Riestra Martínez.
- VOCAL PONTEVEDRA: Don Miguel Angel Balbuena Rodríguez.
La Agrupación tiene su domicilio en la Sede del Consello Galego de Colexios de Aparelladores e Arquitectos Técnicos de Galicia y las Secciones Provinciales en cada una de las sedes colegiales respectivas.
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